Derechos Civiles – Título VI

COMPROMISO DE RIPTA CON LOS DERECHOS CIVILES – TÍTULO VI
La Autoridad de Tránsito Público de Rhode Island (RIPTA) se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación o se le nieguen los beneficios de sus servicios por motivos de raza, color u origen nacional, según lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendado.

Con este fin, el objetivo de RIPTA es:

  • Asegurar que el nivel y la calidad del servicio de transporte se brinde sin distinción de raza, color u origen nacional;
  • Identificar y prestar atención, según corresponda, a los efectos desproporcionadamente altos y adversos para la salud humana y el medio ambiente, incluidos los efectos sociales y económicos de los programas y actividades en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos;
  • Promover la participación plena y justa de todas las poblaciones afectadas en la toma de decisiones de transporte;
  • Prevenir la negación, reducción o retraso en los beneficios relacionados con los programas y actividades que benefician a las poblaciones minoritarias o de bajos ingresos; y
  • Garantizar el acceso significativo a los programas y actividades de personas con dominio limitado del inglés (LEP).

El CEO, la alta gerencia y todos los supervisores y empleados comparten la responsabilidad de llevar a cabo el compromiso de RIPTA con el Título VI.

¿Qué debe hacer si tiene una queja?

Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por RIPTA por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja del Título VI ante RIPTA o directamente ante el Departamento de Transporte de EE. UU., Administración Federal de Tránsito (FTA).

Presentar una queja con RIPTA

Las quejas del Título VI se pueden presentar enviando un Formulario de Quejas del Título VI completo al Oficial de Cumplimiento de RIPTA.

El formulario de queja del Título VI se puede descargar en los siguientes idiomas:


Los formularios de quejas del Título VI también se pueden obtener llamando al (401) 781-9400.

RIPTA brindará la asistencia adecuada a los denunciantes que tengan una capacidad limitada para comunicarse en inglés. Los formularios completos deben enviarse por correo a:

Oficial de cumplimiento
Autoridad de tránsito público de Rhode Island
705 Elmwood Avenue
Providence, RI 02907

RIPTA investiga las quejas recibidas no más de 180 días después del presunto incidente. RIPTA procesará las quejas que estén completas. Una vez recibida la denuncia, el denunciante recibirá una carta de acuse de recibo informándole si se investigará la denuncia. Si se necesita más información para resolver el caso, RIPTA puede comunicarse con el denunciante. Si el investigador de RIPTA no es contactado por el denunciante o no recibe la información adicional dentro de los 10 días hábiles, RIPTA puede cerrar administrativamente el caso. Un caso también puede cerrarse administrativamente si el denunciante notifica a RIPTA que ya no desea continuar con su caso.

Una vez que se complete la investigación, RIPTA enviará una carta al denunciante con los resultados de la investigación y si se encontró o no una violación del Título VI. Si el reclamante no está satisfecho con los resultados, puede presentar una queja directamente ante la FTA, como se describe a continuación.

Presentación de una queja directamente ante el Departamento de Transporte de EE. UU., Administración Federal de Tránsito (FTA)

Un denunciante puede presentar una denuncia del Título VI directamente ante la FTA comunicándose con el Departamento en:

Departamento de Transporte de los Estados Unidos
Administración Federal de Tránsito Oficina de Derechos Civiles
1200 Nueva Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590


Dominio limitado del inglés
Las personas que tienen una capacidad limitada para leer, escribir, hablar o comprender el inglés tienen dominio limitado del inglés (LEP). Los beneficiarios de los fondos de la FTA deben tomar medidas razonables para garantizar un acceso significativo a los beneficios, servicios, información y otras partes importantes de sus programas y actividades para las personas con LEP. En apoyo y cumplimiento de los objetivos establecidos en la Guía de políticas sobre las responsabilidades del beneficiario con respecto a las personas con dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Transporte, RIPTA desarrolló un Idioma Plan de Dominio del Inglés.

¡RIPTA agradece sus comentarios!
RIPTA se compromete a brindar servicios de transporte seguros, eficientes y de calidad a todas las comunidades a las que servimos. Si tiene alguna sugerencia sobre cómo podemos mejorar nuestro compromiso con la no discriminación, o cómo podemos atender mejor las necesidades de los clientes que no dominan el inglés, nos gustaría saber de usted. Por favor envíe un correo electrónico jwilliford@ripta.com con tus sugerencias.

Enlaces Útiles:

  1. Programa RIPTA Título VI
  2. Folleto del Título VI
  3. Plan de dominio limitado del inglés

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